Calculadora Aranceles Aduana EspañA

Calculadora de Aranceles y Impuestos Aduaneros en España

Utilice esta herramienta para estimar los costos asociados con la importación de mercancías en España, incluyendo aranceles e impuestos (IVA).








Guía de Uso

Esta calculadora le permite estimar los aranceles e impuestos que debe pagar al importar mercancías a España, considerando moneda, tipo de IVA, Incoterms y métodos de valoración aduanera.

Pasos a seguir:

  1. Valor de la Mercancía: Ingrese el valor total de las mercancías que está importando.
  2. Moneda: Seleccione la moneda en la que está expresado el valor de la mercancía. La herramienta convertirá el monto a euros.
  3. Tipo de Mercancía: Seleccione la categoría que mejor describa su mercancía. Esto determinará el tipo de arancel y el tipo de IVA aplicable.
  4. País de Origen: Indique si las mercancías provienen de un país de la Unión Europea o de fuera.
  5. Costes de Envío y Seguro: Ingrese los costos asociados al envío y seguro de las mercancías hasta España.
  6. Incoterm: Seleccione el Incoterm aplicable a su transacción. Esto afecta al cálculo del valor en aduana.
  7. Opciones Avanzadas (Opcional): Haga clic en «Mostrar/Ocultar Opciones Avanzadas» para ingresar información adicional:
    • Método de Valoración Aduanera: Seleccione el método de valoración que corresponda a su caso.
    • Vinculación: Indique si existe vinculación entre comprador y vendedor.
    • Ajustes al Valor de Transacción: Ingrese cualquier ajuste al valor, como comisiones o cánones.
    • Descuentos en Factura: Ingrese los descuentos aplicables.
  8. Haga clic en «Calcular Arancel e Impuestos» para obtener una estimación detallada.
  9. Puede imprimir o guardar los resultados para sus registros.

Ejemplo:

Si está importando un vehículo usado desde Estados Unidos con un valor de $5,000, costos de envío de $500, y utiliza el Método del Último Recurso:

  • Ingrese «5000» en «Valor de la Mercancía».
  • Seleccione «Dólar estadounidense ($)» en «Moneda».
  • Seleccione «Vehículos Usados» en «Tipo de Mercancía».
  • Seleccione «Fuera de la Unión Europea» en «País de Origen».
  • Ingrese «500» en «Costes de Envío y Seguro».
  • Seleccione «CIF» en «Incoterm».
  • En Opciones Avanzadas, seleccione «Método del Último Recurso» en «Método de Valoración Aduanera».
  • Haga clic en «Calcular Arancel e Impuestos» para ver el resultado.

Valor de la Mercancía y Cálculo de Aranceles

El valor de la mercancía en aduana será el valor de transacción, precio de compra más costes de entrega, en el momento de entrada en la UE. Conoce sus características.

Índice

  • Concepto de valor en aduana
  • Valor de transacción. Definición
  • Valor de transacción. Ajustes sobre el valor de transacción
  • Valor de transacción. Base imponible
  • Métodos secundarios de valoración. Cuándo se utilizan y cuáles son
  • Métodos secundarios de valoración. Valor de transacción de mercancías idénticas
  • Métodos secundarios de valoración. Valor de transacción de mercancías similares
  • Métodos secundarios de valoración. Método deductivo (precio unitario)
  • Métodos secundarios de valoración. Método de valor calculado o coste de producción
  • Métodos secundarios de valoración. Método del último recurso
  • Ventas entre empresas vinculadas. Valor de transacción cuando existe vinculación
  • Ventas entre empresas vinculadas. Descuentos en factura
  • Declaración de valor. Qué es el documento DV1 y dispensa de presentación
  • Casos especiales de valoración. Justificación de otras valoraciones
  • Casos especiales. Contrato leasing financiero y vehículos usados
  • Glosario de abreviaturas

Concepto de valor en aduana

Es importante saber cuál es el valor en aduana de una mercancía para la aplicación del arancel aduanero de las Comunidades europeas, así como de otras medidas distintas de las arancelarias establecidas por disposiciones comunitarias específicas en el marco de los intercambios de mercancías.

El valor en aduana de las mercancías importadas será su valor de transacción es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.

Con carácter general, el valor en aduana es la base imponible de la deuda aduanera, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y siguientes del Código Aduanero de la Unión (CAU).

El cálculo de la base imponible puede hacerse sobre una magnitud física (el bien o producto), sobre el valor que tenga la mercancía o, sobre una combinación de ambas. Aplicándose sobre ellas unos derechos específicos, ad valorem, o mixtos, respectivamente.

Valor de transacción. Definición

Es el método principal de valoración en aduanas. Es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.

El valor de transacción se aplicará siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • Que no existan restricciones para la utilización o disposición de las mercancías por parte del comprador.
  • Que ni la venta ni el precio estén sujetos a condiciones o consideraciones que impidan determinar el valor de las mercancías que deban valorarse.
  • Que ninguno de los beneficios derivados de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador repercuta directa o indirectamente en el vendedor, salvo que el valor pueda ajustarse convenientemente.
  • Que no exista vinculación entre comprador y vendedor o la vinculación no tenga influencia en el precio.

No existe venta cuando se efectúa un suministro gratuito (regalos, donaciones, muestras, etc.), mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing, mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor, etc. En estos casos deberemos recurrir a otros métodos distintos al método del valor de transacción.

Valor de transacción. Ajustes sobre el valor de transacción

Para determinar el valor en aduana se sumarán al precio realmente pagado o por pagar:

  • Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
  • El coste de los envases que, a efectos aduaneros, formen un todo con la mercancía.
  • El coste de embalaje (mano de obra y materiales).
  • El valor, imputado en forma adecuada, de los siguientes bienes y servicios suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas:
    • Materiales, componentes, partes y elementos similares.
    • Herramientas, matrices, moldes y objetos similares.
    • Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas.
  • Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración, que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta.
  • El valor de cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor.
  • Los siguientes costes hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión:
    • Los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas.
    • Los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas.

Al determinar el valor en aduana, no se incluirán los siguientes elementos:

  • Los gastos de transporte de las mercancías importadas, después de su entrada en el territorio aduanero de la Unión.
  • Los gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la entrada de las mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión.
  • Intereses derivados de un acuerdo de financiación concertado por el comprador.
  • Derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas.
  • Las comisiones de compra.
  • Los derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de las mercancías.

Valor de transacción. Base imponible

La base imponible para calcular los derechos de aduanas o aranceles es el valor en aduana de las mercancías que se quieren importar. El valor en aduana se calcula, generalmente, sobre el valor de transacción de la mercancía. Este valor puede ser objeto de ajustes, positivos o negativos, en función de las condiciones de entrega, vinculaciones, cánones, etc.

La base imponible del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es la siguiente: Al valor en aduana, determinado según la normativa aduanera, se le suman los derechos arancelarios calculados conforme al apartado anterior, más todos los impuestos que le correspondan según el producto importado. Calculada la base imponible del IVA, se le aplica el tipo impositivo que corresponda, determinando la cuota de IVA.

Métodos secundarios de valoración. Cuándo se utilizan y cuáles son

En los casos en que no se pueda determinar el valor en aduana utilizando el valor de transacción, la normativa sobre valoración aduanera tiene previstos cinco procedimientos secundarios para determinar dicho valor:

  1. Valor de transacción de mercancías idénticas.
  2. Valor de transacción de mercancías similares.
  3. Procedimiento sustractivo o deductivo (precio unitario).
  4. Procedimiento aditivo o del valor calculado.
  5. Procedimiento del último recurso.

Importante: Estos métodos deben aplicarse en el mismo orden en que se enumeran (salvo 3 y 4, que pueden invertirse).

Métodos secundarios de valoración. Valor de transacción de mercancías idénticas

Se utiliza cuando no se puede aplicar el método principal de valor de transacción. Es el valor que tendrían otras mercancías idénticas a las importadas, producidas en el mismo país y que sean iguales en todos los aspectos, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.

Métodos secundarios de valoración. Valor de transacción de mercancías similares

Sustitutivo del valor de transacción como método principal, y del valor de mercancías idénticas. Es el aplicable a otras mercancías similares a las importadas, producidas en el mismo país y que, sin ser iguales en todos los aspectos, presenten unas características y una composición semejantes que les permitan cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si unas mercancías son similares habrá que tomar en consideración, entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y existencia de una marca.

Métodos secundarios de valoración. Método deductivo (precio unitario)

Cuando no existe el valor de transacción como método principal, ni de mercancías idénticas ni similares, se determinará el valor en aduana aplicando el método deductivo o sustractivo: a partir del precio unitario al que se venda en el territorio aduanero de la Unión, a personas no vinculadas con los vendedores, la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares, con deducción de aquellos elementos que no deben formar parte del valor en aduanas.

Métodos secundarios de valoración. Método de valor calculado o coste de producción

Cuando no son aplicables sucesivamente los valores de transacción (método principal), ni los de mercancías idénticas, similares o el método deductivo, se aplica este método. Es la suma de los siguientes conceptos:

  • Coste o valor de los materiales y del proceso de fabricación o transformación empleados en la producción de las mercancías importadas.
  • Una cantidad en concepto de beneficios y gastos generales, igual a la que suele cargarse en las ventas de mercancías de la misma naturaleza o especie.
  • Coste o valor del transporte, seguro, carga, etc., hasta el lugar de introducción en el Territorio Aduanero de la Unión.

Métodos secundarios de valoración. Método del último recurso

Si el valor en aduana no pudiera determinarse con los métodos citados anteriormente, se calculará basándose en la información disponible en el territorio aduanero de la Unión, utilizando medios razonables que se ajusten a los principios y disposiciones generales. El valor en aduana determinado por este método no se basará en valores arbitrarios o ficticios.

Ventas entre empresas vinculadas. Valor de transacción cuando existe vinculación

El valor de transacción es aceptable si se prueba que la vinculación no ha influido en el precio pagado o por pagar. Cabe entender que existe vinculación en los siguientes casos:

  • Relación socio-sociedad.
  • Operaciones entre una sociedad y sus administradores o consejeros.
  • Relaciones establecidas entre entidades del mismo grupo societario o entre sociedades controladas por los mismos socios o por un grupo familiar.
  • Cuando una de las partes es empleada de la otra.
  • Cuando las partes intervinientes son miembros de la misma familia.

Ventas entre empresas vinculadas. Descuentos en factura

Se deben analizar si existe vinculación entre el distribuidor oficial y la empresa importadora para rechazar el valor de transacción declarado, y si la vinculación ha influido en el precio. Los descuentos se admitirán si se refieren a las mercancías importadas, responden a un esquema prefijado y son generalmente aceptados en el sector comercial.

Declaración de valor. Qué es el documento DV1 y dispensa de presentación

La declaración del valor en aduana es un documento que debe presentarse a las autoridades aduaneras cuando el valor de las mercancías importadas excede de 20.000 euros. Debe cumplimentarse en el impreso DV1. Las autoridades aduaneras pueden dispensar de la obligación de suministrar la declaración de valor en ciertos casos.

Casos especiales de valoración. Justificación de otras valoraciones

Hay ocasiones en que no es posible aplicar el método del valor de transacción ni los secundarios, como con vehículos y maquinaria usados, mercancías importadas en virtud de un contrato de alquiler o leasing, etc. En tales supuestos, es preciso recurrir al artículo 74.3 del Código Aduanero de la Unión, utilizando criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones generales.

Casos especiales. Contrato leasing financiero y vehículos usados

Contrato leasing financiero: Al no existir una venta propiamente dicha, no se puede aplicar el método principal de valoración. Hay que acudir a los métodos secundarios de valoración, en particular, el denominado último recurso.

Vehículos usados: Afecta a los vehículos usados clasificados como tales en el capítulo 87 de la Nomenclatura Combinada. La regla de valoración es distinta en función de las situaciones que se den.

Glosario de abreviaturas

  • BOE: Boletín Oficial del Estado
  • CAU: Código Aduanero de la Unión
  • GATT: Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio
  • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
  • TAU: Territorio Aduanero de la Unión
  • UE: Unión Europea

Preguntas Frecuentes

¿Cómo selecciono el método de valoración aduanera correcto?
El método de valoración depende de las circunstancias de la importación. El método principal es el Valor de Transacción. Si no es aplicable, se deben seguir los métodos secundarios en orden.
¿Qué sucede si existe vinculación entre comprador y vendedor?
Si existe vinculación, puede afectar al valor de transacción. Es importante indicarlo para ajustar el cálculo según la normativa aduanera.
¿Cómo se aplican los ajustes al valor de transacción?
Los ajustes incluyen costos adicionales que no están incluidos en el precio pagado, como comisiones o cánones. Estos deben sumarse al valor de transacción.
¿Qué son los descuentos en factura?
Son reducciones en el precio de las mercancías. Deben ser aceptados por las autoridades aduaneras y reflejarse en el cálculo del valor en aduana.
¿Cómo se calcula el arancel en casos especiales como vehículos usados?
Para casos especiales, se utilizan métodos de valoración específicos, como el Método del Último Recurso, basándose en criterios razonables y compatibles con la normativa.

Nota importante: Las tasas de arancel, tipos de cambio y normativas utilizadas en esta calculadora son aproximadas y deben ser verificadas en las fuentes oficiales. Para información precisa y actualizada, consulte el Arancel Integrado Comunitario (TARIC) o la Agencia Tributaria de España.

3 comentarios en «Calculadora Aranceles Aduana EspañA»

Deja un comentario